Hola a todo el
mundo:
Hoy voy a escribir
sobre un tema polémico. Pero que muy polémico. Tanto que apunto
estuve de no hacerlo para no buscarme más enemigos de los que ya
tengo. Y es que hoy voy a escribir sobre la llamada Doctrina Parot.
¿Y por qué lo hago ahora, cuando ya han pasado más de dos semanas
de toda la polémica? Pues porque este tiempo lo he dedicado a leer,
escuchar, reflexionar y formarme una opinión (personal e
intransferible) sobre este tema tan complejo. Pero empecemos por el
principio.
Corría el año 1973
y, todavía durante la Dictadura, se promulgó un Código Penal que
se mantuvo en vigor durante bastante tiempo. En este Código Penal se
decía que, independientemente de la cantidad de años a que hubiera
sido condenado un delincuente, no podría pasar más de treinta entre
rejas. Y también que, mientras estuviera en la cárcel, podría
redimir un día de condena por cada dos que participara en
determinadas labores, por lo que esos treinta años de cárcel
podrían llegar a quedarse en quince.
Sin embargo, en 2006
se decidió promulgar una doctrina según la cual, esa redención de
condena, en lugar de aplicarse al máximo que una persona podría
estar en la cárcel, debería ser aplicada al total de la condena.
Esta doctrina se aplicaría a esos delincuentes que, por la extrema
gravedad de sus crímenes, estaban condenados a penas
excepcionalmente altas (esas que escuchamos por la tele de
no-sé-cuántos-mil años), y se conoce popularmente como “Doctrina
Parot” porque Parot se apellida el etarra al que se le aplicó por
vez primera.
Pero al promulgar
esa doctrina legislativa, también se quiso que fuera retroactiva, es
decir, que no solo fuera aplicable a quienes fueran juzgados y
condenados a partir de ese momento, sino también a aquellos que ya
habían sido juzgados y condenados con anterioridad. Y así se dio el
caso de que incluso un etarra volvió a la cárcel después de haber
salido.
Y es esta
retroactividad en lo que se basa la sentencia del Tribunal de
Derechos Humanos de Estrasburgo. Porque resulta que la aplicación
retroactiva de las leyes no es legal, e incluso, en el caso de
España, es incluso inconstitucional, porque va en contra del
artículo 9.3 de la propia Constitución Española. Y eso es lo que
se dice en la sentencia, en la que no se deroga la Doctrina Parot,
sino su aplicación retroactiva.
Vaya por delante que
no me hace maldita gracia que haya asesinos o violadores que salgan a
la calle por la derogación de esta retroactividad de la Doctrina
Parot, pero si la retroactividad no es legal, tenemos que
aguantarnos. Lo que habría que hacer, creo yo, no es legislar a
golpe de telediario para castigar los delitos más mediáticos, sino
hacerlo con sentido suficiente como para que esas leyes que se
promulguen no entren en conflicto con las que ya existen o con la
misma Constitución (que es la ley suprema). Si se quiere que esos
delincuentes cumplan íntegramente sus condenas, habría que buscar
formas de que lo hicieran que no supusieran saltarse las leyes que ya
existen.
Y ahora hablemos del
caso concreto de la etarra Inés del Río, la primera beneficiada de
esta derogación. Mató a veinticuatro personas y pasó veintiséis
años en la cárcel. A todas luces cumplió una pena irrisoria (de
mucho menos de dos años) por cada vida que arrebató. Pero, ¿la
pena hubiera sido menos irrisoria si hubiera pasado cuatro años más
en la cárcel? Pues no, porque seguiría pasando en la cárcel mucho
menos de dos años por cada persona a la que mató.
Y al finalizar esa
condena de treinta años, sus correligionarios habrían ido a
esperarla a la salida de la prisión igual que hicieron el otro día,
y sería recibida igualmente como una heroína de la causa. En ese
sentido, no hubiera habido cambios.
Por último, me
gustaría pensar en quienes dicen que esta sentencia de Estrasburgo
es una victoria de ETA. Porque no lo es. ETA no ha conseguido nada.
Lleva más de cuarenta años matando y no ha obtenido lo que buscaba.
El País Vasco y Navarra siguen siendo dos Comunidades Autónomas
diferentes dentro de España, y el País Vasco francés sigue
perteneciendo a Francia. Esa sentencia no puede ser una victoria de
ETA porque ETA está derrotada, y es en eso en lo que debemos
centrarnos todos los que pensamos que las ideas deben defenderse con
argumentos y no con bombas.
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